Preguntas Frecuentes

Si vivís en una zona donde Multigol tiene Agencia, te pedimos que te pongas en contacto con ellos.!!!

 

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De vivir en otra zona, podés suscribirte a través de esta Página Web o bien llamando al teléfono (011) 7078-3111
o por WhatsApp al (011) 6500-7000.

La empresa New Plan Car S.A. de Capitalización y Ahorro, que administra el Plan Multigol, está autorizada por la Inspección General de Justicia de la Nación mediante las Resoluciones de dicha entidad N° 781 y 799 del año 1998 , N° 820 del año 2010 y N°262 del año 2021. A su vez toda la operatoria de nuestra actividad está fiscalizada y supervisada en forma permanente por el Departamento de Control Federal de Ahorro, dependiente de la misma Inspección General de Justicia de la Nación.

Además está adherida voluntariamente al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, el cual es competente para tratar casos en los que pueda existir una violación de los derechos emanados de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

  • En las diferentes entidades autorizadas.
  • •  Por débito directo de tu cuenta corriente o de tu caja de ahorro.
  • •  Débito automático de tu Tarjeta de Crédito (Visa, Mastercard, Cabal y Tarjeta Naranja)
  • •  A través de nuestra página web con Tarjeta de Crédito (Visa, Mastercard, Cabal)
  • •  Por MercadoPago (con todas las Tarjetas de Crédito)
  • •  En PagoFácil, RapiPago y Provincia NET Pagos
  • •  Comunicándote a casa central al 011-7078-3111

El Agente Oficial es quien representa fielmente los principios y valores de la empresa, brindando un servicio de excelencia al cliente, realizando una gestión transparente y eficaz, en una zona determinada. Es quien arma y gestiona los equipos de venta, es un apoyo para los mismos, procura la productividad, organización y desarrollo personal y profesional de cada uno de sus colaboradores.

El Productor Asesor Independiente es la persona física que  intermedia en forma autónoma entre la empresa y el suscriptor, y es quien concreta los contratos de capitalización, asesorando a los suscriptores según las necesidades y posibilidades de los mismos.

Si salís sorteado, recibirás el bien/dinero dentro de los 30 (treinta) días posteriores al sorteo.

En el caso de que salgas sorteado, finaliza el plan y no pagás más.

Multigol te da la opción de suscribirse a un NUEVO plan para poder participar nuevamente de los sorteos mensuales.

Tasa de Interés Técnica reconocida a los suscriptores.

Todos los meses los ahorros de los suscriptores se incrementan con un interés calculado a la Tasa Efectiva Anual del 4,54 %; también se le adiciona una parte de los intereses y rendimientos que generan las inversiones que realiza nuestra empresa, en respaldo de esos ahorros. Según Art. 3° de las Condiciones Generales del Título.   Participación en los Resultados Financieros Los Titulares participarán en los resultados de las inversiones de sus Reservas Matemáticas de acuerdo al siguiente esquema: a) Mensualmente se calculará la tasa de rendimiento promedio de las inversiones que respaldan a la Reserva Matemática. A tales efectos se tomarán los intereses devengados de los Títulos Públicos, los Alquileres, los Intereses de las Prendas e Hipotecas y todo otro rendimiento proveniente de las inversiones permitidas por el Decreto N° 142.277/43, sus modificaciones y de toda otra disposición futura sobre inversiones, dictada por el Organismo competente. La tasa de rendimiento promedio se obtiene dividiendo el total de la rentabilidad obtenida por el total de la Reserva Matemática invertida. b) La unidad más el rendimiento determinado en a) se lo dividirá por 1,00371 (uno más la tasa de interés técnico). c) El cociente determinado en b) que nunca podrá ser inferior a 1- menos la unidad será la tasa de rendimiento promedio mensual de las inversiones netas de la tasa técnica. d) De esta tasa se participará el 50 % a los Titulares, lo que constituirá el coeficiente de participación. e) El coeficiente de participación determinado en d) se aplicará a las Reservas Matemáticas que dieron lugar a la rentabilidad, determinando de ese modo la participación en el resultado de las operaciones financieras de cada Titular. f) La participación determinada en e) se adicionará mensualmente a la Reserva Matemática del Titular, pero se contabilizará en forma separada a efectos de su mejor individualización. La participación en los resultados financieros determinada mediante el procedimiento indicado en el presente artículo, será invertida conjuntamente con la Reserva Matemática de cada Titular y participará de los rendimientos mensuales de las inversiones en los meses sucesivos. Al formar parte de la Reserva Matemática esta participación se cobrará: 1) en el momento en que el Titular solicite el Rescate, según el artículo octavo; ó 2) cuando salga favorecido por sorteo en la proporción correspondiente a la Reserva Matemática alcanzada ó 3) al final del vencimiento del plazo del contrato, según el artículo cuarto. (Art. Noveno de las Condiciones Generales de Contratación) Al día 31 de Julio de 2022 las Inversiones que respaldan los ahorros de los suscriptores se distribuían:
Inversión Participación
Préstamos a Suscriptores: 17,21%
Bancos: 4,89%
Inmuebles: 10,83%
Títulos Públicos y Privados: 67,07%
Total 100.00%
Los ahorros de todos los Títulos se encuentran invertidos, incluidos aquellos que no llegan al período de Rescate.
Podés verificar el estado de tu Título de Capitalización ingresando en Mi Cuenta en esta Página Web, o solicitando la información por e-mail a info@multigol.com.ar o llamando al teléfono (011) 7078-3111 , por WhatsApp al (011) 6500-7000 o  comunicándote con cualquiera de nuestras Agencias. Recordá que en nuestra página web la actualización sobre los pagos de cuotas se realiza a fin de cada mes.

En estos casos tenes varias alternativas, a tu elección:

  • Imprimir el cupón de la cuota impaga a través de Mi Cuenta, para luego abonarla en alguna de las diferentes entidades autorizadas.
  • Acercate a cualquier sucursal de Pago Fácil, con tu Nº de Suscripción y/o DNI donde podrás pagar cualquier cuota impaga.
  • Llamando al tel (011) 7078-3111 o por WhatsApp al(011) 6500-7000 y abonar la cuota con tu tarjeta de crédito.
  • Solicitarla telefónicamente a nuestra Casa Central para que te la enviemos por correo.
  • Abonarla a través de nuestra página web con Tarjeta de Crédito (Visa, Mastercard, Cabal)
  • Abonarla a través de MercadoPago (con todas las Tarjetas de Crédito)
Entidades Autorizadas:
  • Banelco (Cajeros Automáticos)
  • www.pagomiscuentas.com.ar
  • Link (Cajeros Automáticos)
  • www.linkpagos.com.ar
  • Pago Fácil
  • RapiPago
  • Cobro Express
  • Banco de La Nación Argentina
  • Nuevo Banco del Chaco
  • Banco Provincia de Neuquén
  • Banco Santa Cruz
  • Banco Tierra del fuego
  • Débito Automático en los siguientes Bancos: Banco de la Nación Argentina – Banco de la Ciudad de Buenos Aires – Banco de la Provincia de Buenos Aires – Banco de Córdoba – Banco Francés – Banco Galicia – Banco Macro – Banco Patagonia – Nuevo Banco del Chaco – Nuevo Banco de la Rioja – Banco Provincia del Neuquén – Banco de Santa Cruz – Banco de Tierra del Fuego – Banco de Formosa – Banco San Juan – Banco de Corrientes – Banco de Chubut – Nuevo Banco de Entre Ríos

El Valor de Rescate es tu ahorro acumulado, más los intereses ganados a lo largo del Plan. Lo podrás solicitar a partir de haber abonado 18 cuotas en el Plan Classic y 12 en el Plan Más, enviando una Carta Documento a Hipólito Yrigoyen 1628 2º A, Ciudad de Buenos Aires, mencionando el Número de tu Título de Capitalización, Número de Sorteo y cantidad de cuotas abonadas o completando el Formulario Oficial de Baja.

Recibirás el pago dentro de los 30 días de haberse recibido la Carta Documento o el Formulario Oficial de Baja. El Valor de Rescate se calcula por medio de la Tabla de rescate, que se encuentra en el Título de Capitalización y en nuestra página web. Por ejemplo, si solicitás el rescate con 25 cuotas pagas, el coeficiente a aplicar al Valor Nominal es del 24,41%0 (veinticuatro con cuarenta y uno por mil), el cual surge de la Tabla de rescate, entonces, para un plan de $ 30.000, hay que hacer el siguiente cálculo: $ 30.000 x 24,41/1000 = $ 732,30. Por cualquier consulta enviános un mail a info@multigol.com.ar o bien llámenos al (011) 7078-3111.
En el hipotético caso que Multigol abone algún premio o rescate fuera de los plazos previstos en el Titulo de Capitalización, deberá adicionar, por la cantidad de días de duración de la mora, un interés equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta días.

Podés transferir tu Título de Capitalización en cualquier momento y sin costo alguno.

En el caso de que cambies de domicilio o no recibas nuestra correspondencia, te pedimos que te pongas en contacto con nosotros mediante un mail a info@multigol.com.ar o bien llamando al teléfono (011) 7078-3111 , por WhatsApp al (011) 6500-7000.

Si no salís adjudicado, al finalizar el Plan recibís la totalidad del Valor Nominal por el cual te suscribiste.

Recordá: Que recibirás el bien elegido, únicamente en caso de resultar adjudicado, y siempre que cuentes con el Valor Nominal actualizado.

Para realizar la disminución o la  ampliación del Valor Nominal, debés ingresar con tu Número de Suscripción y Número de Sorteo a MI CUENTA.

Si al momento de la Suscripción aceptaste el ajuste periódico de tu Valor Nominal, podrás en cualquier momento solicitar el aumento, la disminución o rechazar la actualización automática. Cabe destacar que no existe ninguna restricción en la cantidad de endosos que pueda realizar el Suscriptor durante la vigencia del contrato. Estos endosos tendrán desde su inicio un Valor de Rescate igual a su Reserva Matemática Pura.   REGIMEN DEL VALOR NOMINAL El Valor Nominal del Título al momento de ser emitido, deberá ser igual al monto asignado al/los bien/bienes y/o servicios al momento de la Suscripción. El/los bien/bienes deberá/n describirse al momento de la Suscripción de forma tal que permita la identificación exacta de su precio de lista de venta al público al contado del/los bien/bienes de que se trate. El precio de lista de venta al público del/los bien/bienes es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio. La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título según el siguiente procedimiento: a) Cuando el artículo elegido fuere una Suma de Dinero se adecuará de acuerdo a la manera descripta a continuación: transcurridos 12 meses, cuando no exista la emisión de Endosos de adecuación al Valor Nominal solicitado por el Suscriptor, la Sociedad podrá emitir trimestralmente un Endoso de incremento del mismo de hasta un 5 % (cinco por ciento) del Valor Nominal vigente al comienzo del trimestre considerado, el que se sumará al último Valor Nominal vigente al momento del cálculo del Endoso. b) Cuando el artículo elegido fueren bienes y/o servicios, la Sociedad emitirá Endosos de ampliación del Valor Nominal cuando se modifique el valor del bien y/o servicio por el que optó el Titular al solo efecto de mantener constante la relación entre el Valor Nominal del Título y el precio del mencionado bien. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo. c) En los casos mencionados en los incisos a) y b) anteriores el Titular podrá, mediante comunicación fehaciente, rechazar la ampliación aplicada dentro de los 30 (treinta) días de efectuada y la Sociedad dejará sin efecto la vigencia del mismo y no podrá reiniciarlos sino a solicitud del Suscriptor.

El Plan Classic tiene una duración de 300 meses, mientras que en el Plan Más es de 120 meses.

 
    Plan Classic    Plan Más
300 cuotas 120 cuotas

El sorteo mensual de adjudicación es en la última jugada del mes de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LotBA). Si no hubiese sorteo por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LotBA) se toma el sorteo nocturno de Quiniela Nacional.

En caso que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LotBA) no efectuase el último sábado “sorteos de Lotería” se tomará para la adjudicación el que realice Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. para sí el último sábado de cada mes como última jugada de Quiniela.  Si Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. no realizara para sí, el último sábado de cada mes sorteos de Lotería o Quiniela, se tomará para la adjudicación, el primer sorteo de Quiniela que realice para sí Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. con posterioridad al último sábado sin sorteo.

Si tenés alguna duda o sugerencia te pedimos que te pongas en contacto con nosotros mediante un mail a info@multigol.com.ar, por Whatsapp al (011) 6500-7000 o  bien llamando al teléfono (011) 7078-3111.

MULTIGOL NO TIENE COBRADORES A DOMICILIO

Tanto para los planes Classic, como para los planes Más la tasa técnica es de 0.371% mensual (tasa efectiva anual 4,5439759 %).

Equivale al valor de dos Cuotas Comerciales y media en el plan de 120 meses o de cuatro Cuotas Comerciales en el plan de 300 meses, conforme lo establecido en el Art. 3º. El pago del mismo se efectivizará de acuerdo a lo pactado con el Suscriptor y no da derecho a participar en sorteo alguno.

En la Actualidad New Plan Car S.A. de Capitalización y Ahorro ofrece SOLO PLANES AMORTIZANTES,en los cuales cuando el plan sale adjudicado por Sorteo, el mismo caduca en forma automática. Cabe destacar que New Plan Car S.A. de Capitalización y Ahorro administra planes NO AMORTIZANTES de una Cartera de Suscriptores antigua, quienes tienen la posibilidad de decidir si continúan o no con el plan una vez que resultan adjudicados por sorteo.
CONDICIONES GENERALES PLAN 330 – NO AMORTIZANTE – Comercializados hasta Marzo 2011 OBJETO DEL CONTRATO – NORMAS APLICABLES – JURISDICCION -NOTIFICACION ARTICULO PRIMERO: a) El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art. 3°, la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas de ahorro. b) El presente Título de capitalización es un contrato entre NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO., en adelante La Sociedad y el Titular, en adelante El Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización. c) A los efectos previstos por el art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los art. 37 al 50 de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro. d) Queda convenido que la Sociedad por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando la circunstancia a El Titular. e) Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Capital Federal o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Suscriptor. f) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente a la efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por El Titular. EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS ARTÍCULO SEGUNDO: a) La Sociedad emitirá el Título dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud de suscripción. La sociedad podrá percibir el derecho de suscripción y la primera cuota comercial en el acto de la suscripción. Se le reconoce el carácter de suscriptor con el pago de la primera cuota. b) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, debiendo hacerlo hasta el día hábil anterior al del sorteo. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que tenga habilitadas a tal efecto. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la cuota comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo hasta el día hábil anterior al del sorteo de cada uno de los meses, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores. A solicitud del Titular y como beneficio para el mismo, la Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro del derecho de suscripción y de las cuotas comerciales mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo. Para poder beneficiarse con estos sistemas de cobro el suscriptor deberá firmar la correspondiente autorización de débito, de acuerdo a lo requerido por cada entidad recaudadora. La sociedad dará el aviso de cobro a estas instituciones entre los días 20 y 31 de cada mes, a efectos que las mismas procedan al débito correspondiente para cancelar la cuota del mes siguiente. En caso de recibirse notificación fehaciente de la renuncia del Titular luego de este envío y antes del débito correspondiente, el Titular no participará en el respectivo sorteo. La Sociedad solamente en casos excepcionales podrá requerir los comprobantes de pago, sean estos recibos o boletas de depósito, los que deberán indicar el nombre y apellido o número de identificación del Titular, el importe de la cuota comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo. c) La sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que El Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas comerciales hasta el día hábil anterior al del sorteo, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto, según se expresó precedentemente o por los medios enunciados en el primer párrafo del inciso b). d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el 15 % (quince por ciento) sobre la cuota comercial aparte de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la cuota. e) De acuerdo a lo autorizado por el artículo 8º del Decreto 142.277/43 la Sociedad cobrará un recargo por cobranza de: a) $ 1,50 (un peso con cincuenta centavos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 10 (diez pesos) y $ 15 (quince pesos) inclusive; b) $ 2 (dos pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 16 (dieciséis pesos) y $ 20 (veinte pesos) inclusive; c) $ 3 (tres pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 21 (veintiún pesos) y $ 25 (veinticinco pesos) inclusive; d) $ 4 (cuatro pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 26 (veintiséis pesos) y $ 30 (treinta pesos) inclusive; e) $ 4,50 (cuatro pesos con cincuenta centavos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 31 (treinta y un pesos) y $ 40 (cuarenta pesos) inclusive; f) $ 6 (seis pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 41 (cuarenta y un pesos) y $ 50 (cincuenta pesos) inclusive; g) $ 7 (siete pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 51 (cincuenta y un pesos) y $ 60 (sesenta pesos) inclusive; h) $ 8 (ocho pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 61 (sesenta y un pesos) y $ 70 (setenta pesos) inclusive; i)$ 9 nueve pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 71 (setenta y un pesos) y $ 80 (ochenta pesos) inclusive; j) $ 12 (doce pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 81 (ochenta y un pesos) y $ 90 (noventa pesos) inclusive; k) $ 13 (trece pesos) cuando la cuota comercial tenga un valor entre $ 91 (noventa y un pesos) y $ 120 (ciento veinte pesos); l) $ 18 (dieciocho pesos) cuando la cuota comercial supere los $121 (ciento veintiún pesos); m) las cuotas de menos de $ 10 (diez pesos) no pagarán el recargo por cobranzas. Tampoco pagarán cargos por cobranzas aquellas cuotas que sean abonadas directamente en la sede de la Sociedad o sucursales o mediante giro postal o bancario cualquiera fuere el importe de éstas. Este recargo compensa los gastos que asume la sociedad por todos los sistemas de cobranza, que excluyen al de domicilio ya previsto en el artículo 2º inciso d) de este título. Estos montos podrán ser modificados previa autorización de la Inspección General de Justicia.- f) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 3°. g) Si el Suscriptor omitiera el pago de alguna de las cuotas comerciales y en caso de hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo octavo, la Sociedad podrá otorgar un préstamo para el pago de las mismas. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y COMPOSICION DE LA CUOTA ARTICULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo. b) Las cuotas mensuales del 3,00 o/oo se calcularán sobre el Valor Nominal del Título. c) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto será la siguiente:
Cuota Cuota de ahorro Cuota  de sorteo Carga adminis. Cuota comercial
1 a 330 1,55 1,00 0,45 3,00
  d) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Título (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando El titular haya abonado trescientas treinta cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales. PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO ARTICULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato (330 meses), el Valor Nominal del Título, salvo los casos previstos en los arts. 7° y 8°. La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales abonadas por el Titular. Las cuotas de ahorro generarán un interés a la tasa del 0,370886% mensual (tasa efectiva anual 4,54%), en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8º para el pago de rescate o entrega del Valor Nominal, al vencimiento del Título, obliga a la sociedad a abonar desde la fecha de vencimiento de los mismos y hasta su puesta a disposición, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina para sus depósitos a 30 (treinta) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa del interés técnico del Plan (0,371% mensual), la que se aplicará sobre los montos adeudados. SORTEOS MENSUALES ARTÍCULO QUINTO: a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá haber abonado la cuota comercial correspondiente al mes del sorteo hasta el día hábil anterior a que se realice el mismo. Si al momento de resultar adjudicado existiera alguna o algunas cuotas comerciales anteriores impagas, le serán descontadas del Valor Nominal adjudicado, no pudiendo superar el descuento de las mencionadas cuotas impagas la cantidad de 6 (seis) cuotas comerciales. b) Este Título será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado por la Lotería Nacional (SE) en el mes correspondiente. En el caso de que exista más de un premio a sortear en el mismo mes, se tomarán las tres últimas cifras de los números de lotería que resulten premiados a continuación inmediata del primero, respetándose a tal efecto el orden de importancia de los premios de la Lotería Nacional (SE). Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor fue el número 13.913; el segundo 20.407; el tercero 15.340 y así sucesivamente hasta completar el número de premios indicados, serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 913 con el primero, todos los Títulos con el número 407 con el segundo, todos los Títulos con el número 340 con el tercero y así sucesivamente, siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de Junio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, la Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial los números favorecidos en el sorteo del mes anterior. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados. c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco días hábiles. d) El Título favorecido por sorteo continuará vigente a todos sus efectos, pudiendo el Titular continuar abonando las cuotas mensuales y gozará de todos los derechos emergentes del contrato, inclusive su participación en los sorteos mensuales siguientes. e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Decreto 142.277/43. f) La probabilidad de que el Título resulte favorecido en trescientos treinta sorteos es la siguiente: I.- En el caso que el Valor Nominal esté compuesto por un solo premio: 1- La probabilidad que salga beneficiado en un sorteo es del uno por mil (1 o/oo). 2- Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos treinta y siete coma cuarenta y cuatro por mil (237,44 o/oo). 3- Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos ochenta y uno coma diecinueve por mil (281,19 o/oo). II.- En el caso que existan dos premios: 1- La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del dos por mil (2 o/oo). 2- Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cuarenta y uno con cincuenta y siete por mil (341,57 o/oo) 3- Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento doce coma sesenta por mil (112,60 o/oo). 4- Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de cuatrocientos ochenta y tres coma cuarenta y nueve por mil (483,49 o/oo). III.- En el caso que existan tres premios:
  1. La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del tres por mil (3 o/oo).
  2. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos sesenta y ocho coma cuarenta y uno por mil (368,41 o/oo).
  3. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento ochenta y dos coma treinta y seis por mil (182,36 o/oo)
  4. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de seiscientos veintiocho coma noventa y siete por mil (628,97 o/oo).
IV.- En el caso que existan cuatro premios:
  1. La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del cuatro por mil (4 o/oo).
  2. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cincuenta y tres coma cero nueve por mil (353,09 o/oo).
  3. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos treinta y tres coma veintisiete por mil (233,27 o/oo)
  4. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de setecientos treinta y tres coma cincuenta y siete por mil (733,57 o/oo).
V- En el caso que existan cinco premios:
  1. La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del cinco por mil (5 o/oo).
  2. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos diecisiete coma quince por mil (317,15 o/oo).
  3. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos sesenta y dos coma diecisiete por mil (262,17 o/oo).
  4. Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de ochocientos ocho coma setenta y cuatro por mil (808, 74 o/oo).
g) El Titular que haya cumplido con sus obligaciones contractuales, según lo dispuesto en el inciso a) del presenta articulo tendrá derecho a participar en el sorteo de todos los premios que se ofrezcan en todos los actos que se realicen, pudiendo resultar beneficiado con todos los premios en que haya sido favorecido el número de sorteo que oportunamente se le asignara. h) Para el caso que el Suscriptor hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6° y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiario una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de cálculo de la cuota de sorteo que permitió la participación en el respectivo sorteo. i) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el art. 8° para el pago del rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio los previstos en el artículo 4º “in fine”. j) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los treinta días de realizado el sorteo. Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste. k) El pago del Valor Nominal del Título favorecido por sorteo será liquidado simultáneamente con la participación en los Resultados Financieros que le pudieran corresponder según el artículo 9º. REGIMEN DEL VALOR NOMINAL ARTÍCULO SEXTO: El Valor Nominal es igual a la suma de los valores asignados a cada premio. Cada uno de los premios deberá describirse al momento de la suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio. La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el cobro del mismo en bienes y/o servicios podrá emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando dichos bienes y/o servicios modifiquen su valor originado en el cambio de precios o modelo. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo. En dicho caso, estos endosos de ampliación tendrán desde su inicio un valor de rescate igual a su Reserva Matemática Pura. El haber que le corresponde al Titular de estos Endosos se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme el siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Endoso (primera columna) y se multiplica el Valor Nominal del Endoso por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por 1.000 (mil). Los premios tendrán asignado un orden comenzado por el de mayor valor y en forma decreciente. DE LOS BIENES O SERVICIOS a) Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos con garantía original de fábrica, y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así, de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación. b) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto del Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos internos. c) Cuando se asigne pasajes y/o servicios turísticos, la Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado. SUSTITUCION Y/O CAMBIO En el caso de que se dejare de fabricar el bien o bienes que se ofrecen en el sorteo o que se produzca un aumento del precio de lista de los mismos, la Sociedad podrá sustituirlos por otros de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, la Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría y valor. En estos casos se comunicarán tales circunstancias a la Inspección General de Justicia dentro de los 15 días de haber tomado conocimiento del hecho, y se publicará en un diario de gran circulación, teniendo el Suscriptor beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco días hábiles de requerido. CADUCIDAD Y REHABILITACION ARTÍCULO SEPTIMO: La falta de pago de 3 (tres) cuotas mensuales consecutivas o 6 (seis) alternadas determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el Valor de Rescate que pudiera corresponder. No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la Sociedad rehabilitará cualquier Titulo caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el art. 3° de estas Condiciones Generales, retrotrayendo la vigencia original del Título en una cantidad de meses equivalente a la cantidad de cuotas no ingresadas. En este supuesto la Sociedad podrá asignar otro número de sorteo. Los Títulos que se encuentren sin rehabilitar, no darán derecho al Titular a participar de los sorteos ni resultar adjudicado en los sorteos realizados en los meses en que no pagó en término las cuotas comerciales. Para poder participar en el sorteo del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse hasta el día hábil anterior al del sorteo. RESCATE-PRESTAMO ARTÍCULO OCTAVO: a) Después de haber transcurrido como mínimo 18 meses y habiéndose integrado el Valor de Rescate que corresponde en la Tabla respectiva a las 18 cuotas, la Sociedad abonará al Titular que lo solicite, dentro de los 30 días corridos de su pedido, el Valor de Rescate que figura en el cuadro de valores inserto en el dorso del Título en función al número de cuotas que se hayan computado, correspondiente al Valor Nominal Original. A tal importe se adicionará, si correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera su número, en cada uno de estos endosos y la participación en los Resultados Financieros. Si los Valores de Rescate mencionados fueran abonados con posterioridad a los 30 días del plazo establecido, se adicionarán en concepto de interés punitorio y compensatorio los previstos en el artículo 4º “in fine” El pago del Valor de Rescate importa la cancelación definitiva del Contrato y de los endosos de ampliación. b) EL Titular que se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones, es decir que haya abonado la cuota comercial correspondiente al mes que efectúa el pedido, tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Rescate, que en caso de aceptación de la sociedad, podrá ser abonado dentro de los 30 (treinta) días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El valor del préstamo no podrá exceder el 90 % de los Valores de Rescate, a la fecha del pedido. El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, más los intereses. Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 2 % (dos por ciento) anual a la tasa técnica del presente Plan (artículo 18º, Decreto 142.277/43). Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del Valor de Rescate, o al vencimiento del Contrato, se deducirá el préstamo preexistente más los intereses devengados. PARTICIPACION EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS ARTICULO NOVENO: Los suscriptores participarán en los resultados de las inversiones de sus Reservas Matemáticas de acuerdo al siguiente esquema: a) Mensualmente se acumulará la tasa de rendimiento promedio de las inversiones que respaldan a la Reserva Matemática. A tales efectos se tomarán los intereses devengados de los Títulos Públicos, los Alquileres, los Intereses de las Prendas e Hipotecas y todo otro rendimiento proveniente de las inversiones permitidas por el Decreto N° 142.277/43, sus modificaciones y de toda otra disposición futura sobre inversiones, dictada por el Organismo competente. La tasa de rendimiento promedio se obtiene dividiendo el total de la rentabilidad obtenida por el total de la Reserva Matemática invertida. b) La unidad más el rendimiento determinado en a) se lo dividirá por 1,005 (uno más la tasa de interés técnico). c) El cociente determinado en b) menos la unidad será la tasa de rendimiento promedio mensual de las inversiones netas de la tasa técnica. d) De esta tasa se participara el 50 % a los suscriptores, lo que constituirá el coeficiente de participación. e) El coeficiente de participación determinado en d) se aplicara a las Reservas Matemáticas que dieron lugar a la rentabilidad, determinando de ese modo la participación en el resultado de las operaciones financieras de cada Suscriptor. f) La participación determinada en e) se adicionara a la Reserva Matemática del Suscriptor. La participación a los resultados financieros determinada mediante el procedimiento indicado en el presente artículo, será invertida conjuntamente con la reserva Matemática de cada Suscriptor y participará de los rendimientos mensuales de las inversiones. Al formar parte de la Reserva Matemática esta participación se cobrara en el momento en que el Suscriptor solicite el Rescate, según el artículo octavo o al final del vencimiento del plazo del contrato, según el artículo cuarto. TRANSFERENCIAS – CAMBIO DE DOMICILIO  EXTRAVIO DUPLICADOS ARTICULO DECIMO: a) Este título es un documento al portador. El titular podrá transferirlo, sin cargo alguno, mediante el endoso, en el que se indicará: la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título junto con las constancias de pago de cuotas, y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los 5 días posteriores. b) El Titular deberá comunicar a la Sociedad todo cambio de domicilio. c) En caso de pérdida, hurto, robo o inutilización de este Título, el Suscriptor deberá notificar fehacientemente a la Sociedad tal circunstancia, dentro de los cinco días de ocurrido el hecho. En este caso la Sociedad adoptará los recaudos que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, emitiendo el duplicado respectivo dentro de los 15 días corridos de recibida la notificación. Esta situación generará un costo a cargo del Titular equivalente al importe correspondiente a una carga y media administrativa. IMPUESTOS-PRESCRIPCION ARTICULO DECIMO PRIMERO: a) Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los Títulos de Capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad. Asimismo serán a cargo del Titular todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la entrega de los premios. En el supuesto de que los bienes sean entregados en el domicilio de la sociedad los mismos serán sin gastos de flete, traslados, etc., que pudieren corresponder. b) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años. tabla_a

CONDICIONES GENERALES

PLAN 300 &120  – AMORTIZANTES – Comercializados hasta Julio 2021

OBJETO DEL CONTRATO – NORMAS APLICABLES – JURISDICCION -NOTIFICACION

ARTICULO PRIMERO: a) El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art. 3° la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas comerciales o con anterioridad si resultare adjudicado por sorteo. b) El presente Título de capitalización es un contrato entre NEW PLAN CAR DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO, en adelante la Sociedad y el Titular, en adelante el Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización. c) A los efectos previstos por el Artículo 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los Artículos 37 al 50 de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro. d) Queda convenido que La Sociedad por situaciones no previstas en el contrato y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia al Titular. e) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento o notarial, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por el Titular o cualquier otro medio escrito que de fe de la comunicación realizada.

EMISIÓN DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS

ARTICULO SEGUNDO: a) La Sociedad emitirá el Título conjuntamente con la primer Cuota Comercial, en los cuales consignará el número de sorteo que corresponderá al Titulo de Capitalización, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que haya recibido el respectivo comprobante del pago de la cuota de suscripción. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al de la recepción del Título dependiendo de si el mismo fue emitido antes o después de los primeros quince (15) días del mes.   Si el Titular optare por el pago de la primer Cuota Comercial en el momento de la Suscripción, ésta dará derecho a participar en el sorteo de dicho mes,  estableciéndose el mismo en el frente de Título como mes de vigencia.  En consecuencia, en estos casos, el Título se emitirá conjuntamente con la segunda Cuota Comercial.  El pago del Derecho de Suscripción no dará derecho a participar en el sorteo.   b) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, pudiendo hacerlo a más tardar el día hábil anterior al sorteo.  El pago de las cuotas podrá ser probado por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas al tal efecto.  Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de La Sociedad, por el importe de la cuota comercial  y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo a más tardar el día hábil anterior al del sorteo al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitadas para el traslado de valores.  A solicitud del Titular y como beneficio para el mismo, La Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro de las cuotas mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo.    La sociedad dará el aviso de cobro a estas instituciones entre los días 20 y 31 de cada mes, a efectos que las mismas procedan al débito correspondiente para cancelar la cuota del mes siguiente.  En caso de recibirse notificación fehaciente de la renuncia del Titular luego de este envío y antes del débito correspondiente, el Titular no participará en el respectivo sorteo.  La Sociedad solamente en caso necesario podrá requerir los comprobantes, sean éstos recibos o boletas de depósito, los que deberán indicar el nombre y apellido o número de identificación del Titular, el importe de la cuota comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número de Título y el número de sorteo. c) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio especial denunciado.  Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título siendo su obligación abonar las cuotas, a más tardar el día hábil anterior al del sorteo, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto, según se expresó precedentemente o por los medios enunciados en el primer párrafo del inc. b).  d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15 %) sobre el monto de la cuota comercial independientemente de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la cuota.  e) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 3°. f) De acuerdo a lo autorizado por el Artículo 8° del Decreto 142277/43 La Sociedad cobrará un Cargo por Cobranza del 10,% del valor del derecho de suscripción si correspondiere y/o de las Cuotas Comerciales cuando el titular solicite efectuar el pago de las cuotas por alguno de los medios enumerados en el tercer párrafo del inc. b) de este Título. Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: 1) Pago de los Suscriptores en las oficinas de La Sociedad,  2) Pago mediante giros postales o bancarios, 3) Cobranza a domicilio y d) Pago de las Cuotas del Derecho de Suscripción, salvo que las mismas se realicen mediante descuento de haberes, débitos en tarjeta de crédito, caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias. g) Si el Suscriptor omitiere el pago de alguna de las cuotas comerciales y en caso de hallarse incurso en algunas de las circunstancias previstas en el art. 8°, la Sociedad podrá otorgar un préstamo para el pago de las mismas, con la limitación prevista en el art. 8°, inc. b).

PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y COMPOSICIÓN DE LA CUOTA

ARTICULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo.  b) La cuota comercial mensual se calculará sobre el Valor Nominal del Título. c) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto según los distintos planes será la siguiente:

CuotaCuota de ahorroCarga adminis.Cuota comercial
1207,1870,9638,15
3002,51400,48603,00

 

d) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Título (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando el Titular haya abonado 120 ó 300 cuotas comerciales, según el plan suscripto, de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales o caducará con anterioridad cuando resulte adjudicado por sorteo. f) Las Cuotas de Ahorro generarán un interés a la tasa del 0,371 % mensual (tasa efectiva anual 4,5439759 %) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate.

PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO

ARTICULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato, que será equivalente a la cantidad de 120 ó 300 meses que demande el pago de las 120 cuotas comerciales ó las 300 cuotas comerciales, según el plan suscripto, el Valor Nominal del Título, salvo los casos y/o condiciones previstos en los art. 7° y 8°. La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal de Título al vencimiento no será inferior a la suma de las Cuotas Comerciales abonadas por el Titular. Además se abonará en ese momento al Titular la participación en los Resultados Financieros que le pudiera corresponder según el art. 9°.  La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 8° para el pago de rescate o entrega del valor nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,371 %) sobre el capital adeudado.

SORTEOS MENSUALES

ARTICULO QUINTO: a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá haber abonado la cuota correspondiente al mes de sorteo.  El pago de cada cuota comercial dará derecho al Titular, que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, según el art. 2° inc. b), a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes al que corresponda dicha cuota, con excepción de la primera que dará derecho a participar en el sorteo que se realice en el mes de vigencia inicial del Título.  El Titular no podrá ingresar la segunda cuota hasta que no haya tenido lugar el primer sorteo. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al de la recepción del Título dependiendo de si el mismo fue emitido antes o después de los primeros quince (15) días del mes.  En planes adjudicados, de existir alguna o algunas cuotas comerciales anteriores impagas, le serán descontadas del Capital Nominal adjudicado, no pudiendo superar el descuento de las mencionadas cuotas impagas, la cantidad de 6 (seis cuotas comerciales) b) El Título será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado para sí por la Lotería Nacional  SE en el mes correspondiente.  En caso que Lotería Nacional (SE) no efectuase el último sábado “sorteos de Lotería” se tomará para la adjudicación el que realice Lotería Nacional (SE) para sí el último sábado de cada mes como última jugada de Quiniela.  Si Lotería Nacional (SE) no realizara para sí, el último sábado de cada mes sorteos de Lotería o Quiniela, se tomará para la adjudicación, el primer sorteo de Quiniela que realice para sí Lotería Nacional (SE) con posterioridad al último sábado sin sorteo.  Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor  fue el número 13.913; serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 913; siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de Junio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 142277/43 y sus modificatorios, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, La Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial el detalle del número favorecido en el sorteo del mes anterior. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados.

Dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación, el Titular podrá solicitar cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del Título.  Esta diferencia será liquidada por el Titular o la Sociedad, según sea el caso al momento de concretarse la adjudicación. c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles.  d) Redimido el Título por sorteo, su respectivo contrato queda cancelado.  e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el Artículo 19 inciso c) del Decreto 142277/43.  f) La probabilidad mensual de que el Título resulte favorecido en 120 ó 300 meses, según el plan suscripto, es del 1 ‰.  g) Para el caso que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6° y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado “dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido este plazo” una suma de dinero equivalente al valor estipulado para cada bien/es y/o servicio/s que componen el Valor Nominal del Título que fue utilizado para el cálculo de la Cuota.  h) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el art. 8° para el pago del rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,371 %) sobre el capital adeudado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición. i) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, siendo a cargo del Suscriptor los gastos que dicho trámite origine (fletes, seguros,  etc.).  Los fletes, seguros, etc. no podrán ser trasladados al Suscriptor cuando el valor nominal del Título más sus Endosos, si correspondiera, exceda al precio de compra del bien en una cantidad igual o superior a la erogación manifestada.  Cuando se trata de sumas de dinero, las mismas serán puestas a disposición del Suscriptor adjudicado dentro del quinto (5°) día hábil de la comunicación fehaciente que éste realice a la Sociedad indicando el modo de pago elegido (cheque, giro a transferencia). Dichas sumas de dinero se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable, según la forma de pago elegida, que se remitirán al domicilio contractual del Titular, o bien en la entidad financiera bancaria o postal que éste haya solicitado, en la misma proporción y moneda con la cual realizó el pago de sus cuotas.  Serán a cargo del Suscriptor los gastos que dicho trámite origine.  j) El pago del Valor Nominal del Título favorecido por sorteo será liquidado simultáneamente con la participación en los Resultados Financieros que le pudiera corresponder según el art. 9°, cualquiera sea la vigencia del Título prescindiendo de los plazos establecidos en el referido artículo.

REGIMEN DEL VALOR NOMINAL

ARTICULO SEXTO: El Valor Nominal es igual al valor asignado al premio al momento de la suscripción.  El premio deberá describirse al momento de la suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio.  La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios podrá: a) emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando los mismos modifiquen su valor originado en el cambio de premios o modelo.  La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo; b) emitir endosos de disminución del Valor Nominal del Título.  En ambos casos, estos endosos tendrán desde su inicio un valor de rescate igual a su Reserva Matemática Pura.  El haber que le corresponde al Titular por estos Endosos, se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme el siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Endoso (primera columna) y se multiplica el Valor Nominal del Endoso por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por 1.000.  En el caso de Endosos de Disminución el monto de su Reserva Matemática se restará de la del Título principal.

DE LOS BIENES O SERVICIOS

a) Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos con garantía original, y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así, de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación. b) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos Internos. c) Cuando se asigne pasajes y/o servicios turísticos, la Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.

SUSTITUCION Y/O CAMBIO

En el caso que se dejare de fabricar el bien que se ofrece en el sorteo o que se produzca un aumento del precio de lista del mismo, la Sociedad podrá sustituirlo por  otro de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, la Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría.  En este último caso se comunicará tal circunstancia a la Inspección General de Justicia, dentro de los treinta (30) días de la toma de conocimiento de la Sociedad de las variaciones producidas, teniendo el Titular beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco (5) días hábiles de requerido, salvo que hubiere prestado su conformidad con la sustitución y/o cambio.  La Sociedad notificará a los Titulares de las variaciones producidas dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a las mismas.

CADUCIDAD Y REHABILITACION

ARTICULO SEPTIMO: La falta de pago de tres cuotas mensuales y consecutivas, o seis alternadas, determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el valor de rescate que pudiera corresponder.   A dicho valor de rescate se le adicionarán los intereses calculados a una tasa de 0,371 % mensual a partir de los treinta (30) días posteriores al pago de la última cuota y hasta el momento de su puesta a disposición o su rehabilitación.  No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la Sociedad rehabilitará cualquier Título caduco si dentro del plazo de ciento veinte (120) días de producida la caducidad, el Titular abonara como mínimo una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el art. 3° de estas Condiciones Generales, retrotrayendo la vigencia original del título en una cantidad de meses equivalente a la cantidad de cuotas no ingresadas.  En este supuesto la Sociedad podrá asignar otro número de sorteo.  La rehabilitación del Título con el ingreso de una sola cuota hace que el Suscriptor vuelva a adquirir los derechos originales sobre el mismo, es decir, participará en todos los sorteos mensuales en la medida en que siga abonando las cuotas en término.  Hasta no efectuarse la rehabilitación el Titular no tendrá derecho a participar en los sorteos ni resultar adjudicado por sorteos realizados en los meses que no pagó en término las cuotas.  Para poder participar en el sorteo del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior al del sorteo.  La Sociedad deberá comunicar trimestralmente a sus Suscriptores la existencia de fondos a su disposición cuando el reintegro o distribución de los mismos proceda por aplicación de la normativa vigente y las estipulaciones contractuales, ya se trate de entrega de premios, rescates o participación de los resultados financieros (Artículo 4°, punto 4.2.1, Res. IGJ G 26/04).  Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el último día hábil de cada trimestre deberá efectuarse por un (1) día una publicación en el diario de circulación generalizada en todo el territorio nacional en que habitualmente se efectúan las comunicaciones de adjudicaciones, la que indicará obligatoriamente: a) nombre de la entidad, b) nombre o denominación del plan; c) número de título o contrato por el cual corresponda la entrega de premios, rescates o participación de los resultados financieros (Artículo 4°, punto 4.2.2., Res. IGJ G 26/04).

RESCATE-PRESTAMO

ARTICULO OCTAVO: a) El Titular tendrá derecho a solicitar el Rescate una vez que haya abonado como mínimo 12 cuotas comerciales en el plan de 120 meses y de 18 cuotas comerciales en el plan de 300 meses, y el Título no haya sido adjudicado anteriormente por sorteo.  En los casos en que el Rescate fuera solicitado entre la cuota comercial N° 12 y 15, el mismo se hará efectivo dentro de los treinta días de vencimiento de la cuota comercial N° 16 en el plan de 120 meses y en los casos en que el Rescate fuera solicitado entre la cuota comercial N° 18 y 20, el mismo se hará efectivo dentro de los treinta días de vencimiento de la cuota comercial N° 21 en los planes de 300 meses.   Todos los Rescates efectuados a partir de la cuota N° 15 en el plan de 120 meses o de la cuota N° 21 en el plan de 300 meses se harán efectivos dentro de los treinta (30) días de su solicitud conjuntamente con la participación en los Resultados Financieros que le correspondan según el art. 9°.  Si los Valores de Rescate mencionados fueran abonados con posterioridad a los treinta (30) días del plazo establecido, se adicionarán en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,371 % mensual), desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago.  Todos los reintegros serán efectuados de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título, en función del número de cuotas abonadas por el Titular.  A los Valores de Rescate mencionados en los párrafos anteriores, se le adicionará o disminuirá si correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación o disminución, computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera su número en cada uno de estos endosos. b) El Titular que se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones, es decir que haya abonado la cuota comercial correspondiente al mes en que efectúa el pedido, tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Valores de Rescate, que en caso de aceptación de la Sociedad, podrá ser abonado dentro de los treinta (30) días corridos a su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses.  El valor del préstamo no podrá exceder el 90 % de los Valores de Rescate, a la fecha del pedido. El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, más los intereses.  Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 2 % (dos por ciento) a la tasa técnica del presente plan (Artículo 18°, Decreto 142277/43).  Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del  Valor de Rescate, o al vencimiento del Contrato, se deducirá el préstamo preexistente más los intereses devengados.  En el supuesto de resultar adjudicado el Título del deudor del préstamo con anterioridad a su devolución, procederá a reintegrar el préstamo más los intereses en el acto de entrega del premio si hubiera optado por recibirlo en efectivo o en hasta doce (12) cuotas iguales y consecutivas que incluyen intereses sobre saldos calculados a la tasa enunciada en los párrafos anteriores, a elección del Titular, si el premio consistiera en un bien o un conjunto de ellos, constituyendo a favor de la Sociedad una garantía real sobre él o los mismos a satisfacción de la Sociedad.

El Titular que haya abonado la cuota comercial correspondiente al mes de otorgamiento, y en el supuesto que tuviere cuotas intermedias impagas y a los efectos de mantener todas las cuotas comerciales pagas, la sociedad otorgará al titular un préstamo utilizando el saldo de su rescate.  El otorgamiento de este préstamo no podrá superar la cantidad de 6 (seis) cuotas comerciales, durante toda la vigencia del plan y será comunicado al titular junto con el envío de las cuotas comerciales.

PARTICIPACION EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS

ARTICULO NOVENO: Los Titulares participarán en los resultados de las inversiones de sus Reservas Matemáticas de acuerdo al siguiente esquema:

a) Mensualmente se calculará la tasa de rendimiento promedio de las inversiones que respaldan a la Reserva Matemática. A tales efectos se tomarán los intereses devengados de los Títulos Públicos, los Alquileres, los Intereses de las Prendas e Hipotecas y todo otro rendimiento proveniente de las inversiones permitidas por el Decreto N° 142.277/43, sus modificaciones y de toda otra disposición futura sobre inversiones, dictada por el Organismo competente. La tasa de rendimiento promedio se obtiene dividiendo el total de la rentabilidad obtenida por el total de la Reserva Matemática invertida. b) La unidad más el rendimiento determinado en a) se lo dividirá por 1,00371 (uno más la tasa de interés técnico). c) El cociente determinado en b) que nunca podrá ser inferior a 1- menos la unidad será la tasa de rendimiento promedio mensual de las inversiones netas de la tasa técnica. d) De esta tasa se participará el 50 % a los Titulares, lo que constituirá el coeficiente de participación. e) El coeficiente de participación determinado en d) se aplicará a las Reservas Matemáticas que dieron lugar a la rentabilidad, determinando de ese modo la participación en el resultado de las operaciones financieras de cada Titular. f) La participación determinada en e) se adicionará mensualmente a la Reserva Matemática del Titular, pero se contabilizará en forma separada a efectos de su mejor individualización.

La participación en los resultados financieros determinada mediante el procedimiento indicado en el presente artículo, será invertida conjuntamente con la Reserva Matemática de cada Titular y participará de los rendimientos mensuales de las inversiones en los meses sucesivos.

Al formar parte de la Reserva Matemática esta participación se cobrará: 1) en el momento en que el Titular solicite el Rescate, según el artículo octavo; ó 2) cuando salga favorecido por sorteo en la proporción correspondiente a la Reserva Matemática alcanzada ó 3) al final del vencimiento del plazo del contrato, según el artículo cuarto.

TRANSFERENCIAS-CAMBIO DE DOMICILIO-EXTRAVIO DUPLICADOS

ARTICULO DECIMO: a) Este Título es un documento nominativo.  El Titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los cinco (5) días posteriores.   b) El Titular deberá comunicar en forma fehaciente a la Sociedad todo cambio de domicilio.  c) La Sociedad no se responsabiliza por las consecuencias que puedan sobrevenir con motivo de la pérdida, robo o inutilización de este Título, debiendo el Titular adoptar los recaudos legales pertinentes y comunicar a la Sociedad a fin de que ésta tome las medidas que fuere menester, emitiendo, si correspondiere el duplicado respectivo, dentro de los treinta (30) días de haber recibido la solicitud, sin cargo para el Titular.

IMPUESTOS-PRESCRIPCION

ARTICULO DECIMO PRIMERO: a) Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los Títulos de Capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad.

Asimismo serán a cargo del Titular todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la entrega de los bienes.

b) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años.

 

JURISDICCION

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o interpretación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Capital Federal o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Titular.

 

CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL CONTRATO – NORMAS APLICABLES – NOTIFICACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: a) El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el Art. 3º la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de Cuotas Comerciales o con anterioridad si resultare adjudicado por sorteo.  b) El presente Título de Capitalización es un contrato entre NEW PLAN CAR S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO, en adelante la Sociedad y el Titular, en adelante el Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de Capitalización. c) A los efectos previstos por el Art. 51º del Decreto N° 142.277/43 serán de aplicación los arts. 37º al 50º de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlo en el futuro. d) Queda convenido que la Sociedad por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia al Titular. e) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de Carta Documento o notarial, Telegrama Colacionado o notificación personal suscripta por el Titular o cualquier otro medio escrito que de fe de la comunicación realizada. f) El Suscriptor tiene derecho a revocar la Solicitud de Suscripción, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados a partir de la firma de la misma.   EMISIÓN DEL TÍTULO Y PAGO DE LAS CUOTAS COMERCIALES ARTÍCULO SEGUNDO: a) La Sociedad emitirá la primera Cuota Comercial, consignando en la misma el número de sorteo que corresponderá al Título de Capitalización. Una vez cobrada la primera Cuota Comercial, la Sociedad emitirá el Título. Si el Titular optare por el pago de la primera Cuota Comercial en el acto de suscripción, ésta dará derecho a participar en el sorteo de dicho mes, estableciéndose el mismo en el frente del Título como mes de vigencia. En este supuesto, la Sociedad deberá notificar, por Carta Documento despachada con no menos de 24 hs de anticipación al día del sorteo en el que comience a participar, el número que le correspondiera conjuntamente con la emisión de la segunda Cuota Comercial.  En consecuencia, en estos casos, el Título se emitirá conjuntamente con la segunda Cuota Comercial. El pago del Derecho de Suscripción no da derecho a participar en el sorteo. En ambos casos el Título se emitirá dentro de los 30 días de haber tomado conocimiento del pago de la primera o segunda Cuota Comercial, según corresponda. b) El Titular asume la obligación de abonar las Cuotas Comerciales debiendo hacerlo mensualmente hasta el día hábil anterior al del sorteo. El pago de las Cuotas Comerciales podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por la Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas a tal efecto, salvo cuando la primera Cuota Comercial haya sido abonada en el acto de suscripción, pues el mismo es comprobante válido de ello. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la Cuota Comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo hasta el día hábil anterior al del sorteo de cada uno de los meses, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores. La Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro del Derecho de Suscripción y de las Cuotas Comerciales mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo, con las excepciones previstas en el inciso f), puntos a) y b) – del presente artículo, y el Titular podrá adherir expresamente a este beneficio. – La Sociedad solamente en casos necesarios podrá requerir los comprobantes, sean éstos recibos o boletas de depósito, los que deberán indicar el nombre y apellido o número de identificación del Titular, el importe de la Cuota Comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo. c) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus Cuotas Comerciales en el domicilio especial denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las Cuotas Comerciales hasta el día hábil anterior al del sorteo, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto, según se expresó precedentemente o por los medios enunciados en el primer párrafo del inciso b). d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la Cuota Comercial respectiva sufrirá un recargo que no superará el 15 % (quince por ciento) sobre el monto de la misma. e) La Cuota Comercial será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 3º. f) De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8º del Decreto N° 142.277/43 la Sociedad cobrará un Cargo por Cobranza del 10 % (diez por ciento) del valor del Derecho de Suscripción y de las Cuotas Comerciales cuando el Titular solicite efectuar el pago de estos conceptos por alguno de los medios enumerados en el inc. b) del presente artículo, o las que se efectúen a través de cuentas recaudadoras bancarias o postales.  Este cargo compensa los gastos de cobranza que asuma la Sociedad por todos los sistemas de cobranza que excluyan al de “a domicilio” ya previsto en el Art. 2º inc. d).  Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: 1) Pago de los Suscriptores en las oficinas de la Sociedad; 2) Pago mediante giros postales o bancarios; 3) Cobranza a domicilio y 4) Pago de las cuotas del Derecho de Suscripción, salvo que las mismas se realicen mediante descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias. g) Si el Suscriptor omitiere el pago de alguna de las Cuotas Comerciales y en caso de hallarse incurso en algunas de las circunstancias previstas en el Art. 8º inciso b), la Sociedad podrá otorgar un préstamo para el pago de las mismas. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y COMPOSICIÓN DE LA CUOTA COMERCIAL ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad determinará las Cuotas Comerciales y los valores de rescate de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo. b) La Cuota Comercial mensual se calculará sobre el Valor Nominal del Título. c) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto según los distintos planes será la siguiente:  
CANTIDAD DE CUOTAS COMERCIALES CUOTA DE AHORRO CON SORTEO CARGAS ADMINISTRATIVAS CUOTA COMERCIAL
120 7,187 ‰ 0,963 ‰ 8,15 ‰
300 2,514 ‰ 0,486 ‰ 3,00 ‰
  d) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la cantidad de cuotas pagadas y se ingresa a la tabla por la columna “Meses” en el renglón correspondiente a esa cantidad, se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la columna “Valor de Rescate 300 o 120”, según la duración del plan, y se lo divide por mil.  e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando se hayan abonado 120 (ciento veinte) Cuotas Comerciales o 300 (trescientas) Cuotas Comerciales, según corresponda al Plan suscripto, en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales o caducará cuando resulte adjudicado por sorteo. f) La porción de ahorro contenida en las Cuotas Comerciales generará un interés a la tasa del 0,371 % mensual (tasa efectiva anual 4,5439759 %) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate.   PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad abonará dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del plazo del contrato, equivalente a la cantidad de 120 cuotas o 300 Cuotas Comerciales según el plan, el Valor de Rescate establecido en el Art. 8°, el que será equivalente al Valor Nominal en el caso que se hayan abonado la totalidad de las Cuotas Comerciales correspondientes. Además, se abonará en este momento al Titular el monto acumulado en concepto de participación en los Resultados Financieros, según el Art. 9º. La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato, habiendo abonado el Titular ciento veinte Cuotas Comerciales o trescientas Cuotas Comerciales, según el plan, no será inferior a la suma de las mismas.  La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en este artículo para el pago del Valor Nominal, obliga a la Sociedad a abonar los intereses punitorios y compensatorios previstos en el Art. 8º de estas Condiciones Generales.   SORTEOS MENSUALES ARTÍCULO QUINTO: a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá haber abonado la Cuota Comercial correspondiente al mes del sorteo hasta el día hábil anterior a que se realice el mismo.  En el caso de la primera cuota, una vez emitido el Título y abonada la misma, participará en el sorteo del mes en que haya tenido lugar el pago de la misma. En planes adjudicados, de existir alguna o algunas Cuotas Comerciales anteriores impagas, las mismas les serán descontadas del Valor Nominal adjudicado, no pudiendo superar el importe correspondiente al descuento de las mencionadas cuotas impagas, a un valor equivalente al correspondiente a 6 (seis) Cuotas Comerciales. b) El Título será favorecido por sorteo, si el número de tres dígitos que figura al frente del mismo, coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del sorteo que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. efectúe para sí el último sábado de cada mes. En caso que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. no efectuase el último sábado “sorteos de Lotería” se tomará para la adjudicación el que realice Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. para sí el último sábado de cada mes como última jugada de Quiniela.  Si Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. no realizara para sí, el último sábado de cada mes sorteos de Lotería o Quiniela, se tomará para la adjudicación, el primer sorteo de Quiniela que realice para sí Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. con posterioridad al último sábado sin sorteo. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de noviembre el premio mayor fue el número 7.695, serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 695, siempre que hayan abonado hasta el día hábil anterior al del sorteo la Cuota Comercial correspondiente al mes de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21º del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, la Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial el número favorecido en el sorteo del mes anterior. Asimismo, notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados.  Dentro de los 5 (cinco) días de recibida la notificación, el Titular podrá solicitar cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del Título. Esta diferencia será liquidada por el Titular o la Sociedad, según sea el caso al momento de concretarse la adjudicación. c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles. d) Redimido el Título por sorteo, su respectivo contrato queda cancelado. e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el Art. 19º inc. c) del Decreto N° 142.277/43. f) La probabilidad mensual de que el Título resulte favorecido en 120 (ciento veinte) o 300 (trescientos) sorteos, según corresponda, es del 1‰. g) Para el caso que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º, y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de vencido este plazo, una suma de dinero equivalente al valor estipulado para cada bien/es y/o servicio/s que componen el Valor Nominal del Título que fue utilizado para el cálculo de la Cuota Comercial que permitió la participación en el respectivo sorteo. h) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el Art. 8º para el pago del Rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 (treinta) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,371 % mensual), desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición.   i) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los 30 (treinta) días de realizado el sorteo, siendo a cargo del Suscriptor los gastos que dicho trámite origine (fletes, seguros, etc.). Los fletes, seguros, etc, no podrán ser trasladados al Suscriptor cuando el Valor Nominal del Título más sus Endosos, si correspondiera, exceda al precio de compra del Bien en una cantidad igual o superior a la erogación manifestada. Cuando se trate de Sumas de Dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste. j) El pago del Valor Nominal del Título favorecido por sorteo será liquidado simultáneamente con la participación en los Resultados Financieros que le pudieran corresponder conforme lo establecido en el Art. 9º.    RÉGIMEN DEL VALOR NOMINAL ARTÍCULO SEXTO: El Valor Nominal del Título al momento de ser emitido, deberá ser igual al monto asignado al/los bien/bienes y/o servicios al momento de la Suscripción. El/los bien/bienes deberá/n describirse al momento de la Suscripción de forma tal que permita la identificación exacta de su precio de lista de venta al público al contado del/los bien/bienes de que se trate. El precio de lista de venta al público del/los bien/bienes es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio.  La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título según el siguiente procedimiento: a) Cuando el artículo elegido fuere una Suma de Dinero se adecuará de acuerdo a la manera descripta a continuación: transcurridos 12 meses, cuando no exista la emisión de Endosos de adecuación al Valor Nominal solicitado por el Suscriptor, la Sociedad podrá emitir trimestralmente un Endoso de incremento del mismo de hasta un 5 % (cinco por ciento) del Valor Nominal vigente al comienzo del trimestre considerado, el que se sumará al último Valor Nominal vigente al momento del cálculo del Endoso.  b) Cuando el artículo elegido fueren bienes y/o servicios, la Sociedad emitirá Endosos de ampliación del Valor Nominal cuando se modifique el valor del bien y/o servicio por el que optó el Titular al solo efecto de mantener constante la relación entre el Valor Nominal del Título y el precio del mencionado bien. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo. c) En los casos mencionados en los incisos a) y b) anteriores el Titular podrá, mediante comunicación fehaciente, rechazar la ampliación aplicada dentro de los 30 (treinta) días de efectuada y la Sociedad dejará sin efecto la vigencia del mismo y no podrá reiniciarlos sino a solicitud del Suscriptor. d) El Titular podrá solicitar en cualquier momento la emisión de Endosos de aumento o disminución del Valor Nominal del Título y/o cambio del bien/servicios elegidos. En todos los casos, estos Endosos tendrán desde su inicio un Valor de Rescate igual a su Reserva Matemática Pura. El Haber que le corresponde al Titular por estos Endosos, se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme al siguiente procedimiento: por cada Endoso se toma la cantidad de cuotas pagadas y se ingresa a la tabla por la columna ”meses” en el renglón correspondiente a esa cantidad, se multiplica el Valor Nominal del Endoso por el guarismo de la columna “Reserva Matemática Pura” y se lo divide por mil. En el caso de los Endosos de disminución, el monto correspondiente de su Reserva Matemática se restará de la del Título Principal.                                                DE LOS BIENES O SERVICIOS a) Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos con garantía original y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así deberían, de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación. b) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto del Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos Internos. c) Cuando se asignen pasajes y/o servicios turísticos, la Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.                                                    SUSTITUCIÓN Y/O CAMBIO En el caso que se dejare de fabricar el Bien que se ofrece en el Título o que se produzca un aumento del precio de lista del mismo, la Sociedad podrá sustituirlo por otro de la misma categoría y valor. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido en el presente, la Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría. En este último caso se comunicará tal circunstancia a la Inspección General de Justicia, dentro de los 30 (treinta) días de la toma de conocimiento de la Sociedad de las variaciones producidas, teniendo el Titular beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los 5 (cinco) días hábiles de requerido, salvo que hubiere prestado su conformidad con la sustitución y/o cambio. La Sociedad notificará a los Titulares de las variaciones producidas dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a las mismas.   CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO: La falta de pago de 3 (tres) Cuotas Comerciales mensuales consecutivas o 6 (seis) alternadas, determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el Valor de Rescate que pudiera corresponder. A dicho Valor de Rescate se le adicionarán los intereses calculados a una tasa del 0,371 % mensual a partir de los 30 (treinta) días posteriores al pago de la última Cuota Comercial y hasta el momento de su puesta a disposición o su rehabilitación.  No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la Sociedad rehabilitará cualquier Título caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara como mínimo una de las Cuotas Comerciales impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de  cálculo indicado en el Art. 3º de estas Condiciones Generales; retrotrayendo la vigencia original del Título en una cantidad de meses equivalente a la cantidad de cuotas no ingresadas. En este supuesto la Sociedad podrá asignar otro número de sorteo. La rehabilitación del Título, con el pago de una Cuota Comercial, hace que el Suscriptor vuelva a adquirir los derechos originales sobre el mismo, es decir, participará en todos los sorteos mensuales posteriores en la medida en que continúe abonando las Cuotas Comerciales en término. Los Títulos que se encuentren sin rehabilitar, no darán derecho al Titular a participar de los sorteos ni resultar adjudicado en los sorteos realizados en los meses en que no pagó en término las Cuotas Comerciales. Para poder participar en el sorteo del mes de la rehabilitación, el pago de la Cuota Comercial deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior al del sorteo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º, punto 4.2 de la Resolución I.G.J. Nº 8/2015 y las que la puedan modificar, la Sociedad publicará los fondos a distribuir entre los Suscriptores.    RESCATE – PRÉSTAMO ARTÍCULO OCTAVO: a) El Titular tendrá derecho a solicitar el Rescate una vez que haya abonado como mínimo 12 Cuotas Comerciales en el plan de 120 meses y 18 Cuotas Comerciales en el plan de 300 meses, siempre y cuando el Título no haya sido adjudicado anteriormente por sorteo.   Los reintegros serán efectuados de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título en función del número de Cuotas Comerciales abonadas por el Titular, conjuntamente con la participación en los Resultados Financieros determinada según el Art. 9º. La Sociedad abonará dichos importes dentro de los 30 (treinta) días de su pedido.  El haber que le corresponde al Titular se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme el siguiente procedimiento: se toma la cantidad de Cuotas Comerciales pagadas y se ingresa a la tabla por la columna “meses” en el renglón correspondiente a esa cantidad, se multiplica el Valor Nominal del Título por el guarismo de la columna “Reserva Matemática Pura” y se lo divide por 1.000 (mil). Si los Valores de Rescate mencionados en el presente artículo fueran abonados con posterioridad a los 30 (treinta) días del plazo establecido, se adicionarán en concepto de intereses punitorios y compensatorios, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 (treinta) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,371 % mensual), desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición.   b) El Titular que se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones, es decir que haya abonado la Cuota Comercial correspondiente al mes en que efectúa el pedido, tendrá derecho a solicitar un Préstamo según la Tabla de Valores de Rescate que, en caso de aceptación de la Sociedad, podrá ser abonado dentro de los 30 (treinta) días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El valor del Préstamo no podrá exceder el 90 % de los Valores de Rescate, a la fecha del pedido. El Titular podrá cancelar en cualquier momento el Préstamo más los intereses. Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 2 % (dos por ciento) anual a la tasa técnica del presente plan (Art. 18º, Decreto N° 142.277/43). Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del Valor de Rescate, o al vencimiento del Título, se deducirá el Préstamo preexistente más los intereses devengados. En el supuesto de resultar adjudicado el Título del deudor del Préstamo con anterioridad a su devolución, el Titular procederá a reintegrar el Préstamo más los intereses en el acto de entrega de la adjudicación si hubiera optado por recibirlo en efectivo. Asimismo, podrá si, así lo desea, cancelar el préstamo en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que incluyen intereses sobre saldos calculadas a la tasa enunciada en los párrafos anteriores, a elección del Titular, si el premio consistiera en un bien o en conjunto de ellos, constituyendo a favor de la Sociedad una garantía real sobre el o los mismos a satisfacción de la Sociedad.   El Titular que haya abonado la Cuota Comercial correspondiente al mes de otorgamiento, y en el supuesto que tuviere cuotas intermedias impagas, a los efectos de mantener todas las Cuotas Comerciales pagas, la Sociedad otorgará al Titular un Préstamo utilizando el saldo de su Rescate. El otorgamiento de este Préstamo no podrá superar la cantidad de 6 (seis) Cuotas Comerciales, durante toda la vigencia del plan y será comunicado al Titular junto con el envío de las Cuotas Comerciales.   PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS ARTÍCULO NOVENO: Los Titulares participarán en los resultados de las inversiones de sus Reservas Matemáticas de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) mensualmente se calculará la tasa de rendimiento promedio de las inversiones que respaldan a la Reserva Matemática. A tales efectos se tomarán los intereses devengados de los Títulos Públicos, los alquileres, los intereses de las prendas e hipotecas y todo otro rendimiento proveniente de las inversiones permitidas por el Decreto N° 142.277/43, sus modificaciones y de toda otra disposición futura sobre inversiones dictada por el Organismo competente. La tasa de rendimiento promedio se obtiene dividiendo el total de la rentabilidad obtenida por el total de la Reserva Matemática invertida; b) La unidad más el rendimiento determinado en el inciso a) se dividirá por 1,00371 (uno más la tasa de interés técnico); c) El cociente determinado en el inciso b), que nunca podrá ser inferior a uno, menos la unidad será la tasa de rendimiento promedio mensual de las inversiones neta de la tasa técnica; d) De esta tasa se participará el 50 % a los Titulares, lo que constituirá el coeficiente de participación; e) El coeficiente de participación determinado en el inciso d) se aplicará a las Reservas Matemáticas que dieron lugar a la rentabilidad, determinando de ese modo la participación en el resultado financiero de cada Titular; f) La participación determinada en el inciso e) se adicionará mensualmente a la Reserva Matemática del Titular, pero se contabilizará en forma separada a efectos de su mejor individualización. La participación en los Resultados Financieros determinada mediante el procedimiento indicado en el presente artículo, será invertida conjuntamente con la Reserva Matemática de cada titular y participará de los rendimientos mensuales de las inversiones en los meses sucesivos. Al formar parte de la Reserva Matemática esta participación se cobrará: 1) en el momento en que el Titular solicite el Rescate, según el Art. 8º ó 2) cuando salga favorecido por sorteo en la proporción correspondiente a la Reserva Matemática alcanzada ó 3) Al vencimiento del plazo del Título, según el Art. 4º.   TRANSFERENCIAS – CAMBIO DE DOMICILIO – EXTRAVÍO – DUPLICADOS ARTÍCULO DÉCIMO: a) Este Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de las Cuotas Comerciales y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores; b) El Titular deberá comunicar en forma fehaciente a la Sociedad todo cambio de domicilio; c) La Sociedad no se responsabiliza por las consecuencias que puedan sobrevenir con motivo de la pérdida, robo o inutilización de este Título. En tal caso el Titular deberá adoptar los recaudos legales pertinentes y comunicar a la Sociedad a fin de que ésta tome las medidas que fuere menester, emitiendo, si correspondiere, el duplicado respectivo, sin cargo para el Titular, dentro de los 15 (quince) días de haber recibido la solicitud.   IMPUESTOS – PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: a) Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los Títulos de Capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad. Asimismo, serán a cargo del Titular todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la entrega de los bienes. En el supuesto que los bienes sean entregados en el domicilio de la Sociedad, los mismos serán sin gastos de flete, traslados, etc., que pudieran corresponder; b) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los 10 (diez) años.   JURISDICCIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o interpretación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Titular.  
ENDOSO 1 ENDOSO 2 ENDOSO 3
Fecha: Fecha: Fecha:
Cesionario: Cesionario: Cesionario:
DNI: DNI: DNI:
Domicilio: Domicilio: Domicilio:
Firma Cedente Firma Cesionario Firma Cedente Firma Cesionario Firma Cedente Firma Cesionario
  Aclaraciones, Observaciones y Certificaciones:   Se transcribirán a continuación:   TABLA DE VALORES DE RESCATE POR CADA MIL DE VALOR NOMINAL – PLAN 120 y 300 MESES.  

NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO Hipólito Yrigoyen 1628 2 A – Capital Federal Publicación correspondiente al 2do. Trimestre de 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el Cap.I, Art. 4º, Pto.4.2.1 de la Res. IGJ 26/2004 Comunicamos los TÍTULOS que tienen fondos a disposición. —————————————————————————————————-

32367 34117 34442 35549 36047 36518 37812 39257 40182 40304
43703 44130 47398 47449 48443 48885 50248 50435 50436 50437
51265 51266 51267 52830 65275 65276 65277 65278 65279 69572
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